IVA sobre servicios digitales Chile:
Cumplimiento transfronterizo

Desde la Modernización Tributaria 2020, Chile aplica un Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19% a los servicios digitales prestados por entidades extranjeras a residentes chilenos. Esta regulación se aplica a una amplia gama de servicios digitales y remotos, incluyendo software, streaming de medios, publicidad y hosting, cuando el proveedor no tiene presencia física en el país. Para facilitar su cumplimiento, el Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció un régimen fiscal simplificado que permite a las empresas extranjeras declarar y pagar el IVA sin establecer una sucursal legal en Chile.

Cómo afecta el IVA a los servicios digitales en Chile

Fechas clave de aplicación

Principales hitos del marco chileno del IVA sobre los servicios digitales y opciones de declaración disponibles para los proveedores extranjeros.

01/06/2020
A partir del 1 de junio de 2020, la Ley 21.210 hizo obligatoria la recaudación del IVA para los proveedores extranjeros de servicios digitales que presten servicios cubiertos a particulares chilenos y otros destinatarios que no sean sujetos pasivos del IVA.
Mensual / Trimestral
A diferencia de los contribuyentes nacionales, las entidades extranjeras acogidas al régimen de tributación simplificada pueden optar por declarar y pagar el impuesto mensual o trimestralmente, utilizando moneda extranjera como dólares estadounidenses (USD) o euros (EUR) en lugar de pesos chilenos (CLP).

Declaración del IVA de los servicios digitales en Chile: Visión general

Aplicación

Obligatorio para proveedores extranjeros de servicios digitales a consumidores chilenos (B2C). Funciona bajo un "Régimen Simplificado" (AVE) que permite el registro y el pago sin establecer una empresa local ni obtener un NIF chileno completo.

Autoridad fiscal

Servicio de Impuestos Internos (SII)

Formato

El impuesto se declara a través de Formulario 129. Los proveedores extranjeros presentan la declaración a través del proceso en línea del SII y pueden pagar en USD o EUR. Se aceptan facturas comerciales extranjeras estándar, y no Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) para estas ventas

Firma digital

No se requiere. A diferencia de los contribuyentes nacionales que necesitan un Certificado Digital, los proveedores extranjeros en este régimen simplificado acceden al portal y firman sus declaraciones utilizando un Nombre de Usuario y Contraseña proporcionados por el SII al momento de la inscripción.

Archivo

Seis años. Los proveedores deben conservar los registros digitales de las transacciones, los pagos y la lógica utilizada para determinar la ubicación del cliente, como la dirección IP, el país emisor de la tarjeta o pruebas de apoyo similares, en caso de revisión del SII.

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Preguntas frecuentes

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¿Qué servicios específicos están sujetos a este IVA en Chile?

El impuesto se aplica a una amplia gama de servicios digitales y a distancia prestados por entidades extranjeras a consumidores chilenos cuando el proveedor no tiene presencia física en el país. Esto incluye contenidos digitales de entretenimiento como streaming de vídeo, música, juegos y libros electrónicos, soluciones de software y almacenamiento, incluidos SaaS, PaaS, IaaS y alojamiento en la nube, servicios de publicidad digital e intermediación digital a través de mercados o plataformas.

¿Tengo que emitir facturas electrónicas chilenas (DTE) si me registro?

No. Esta es una de las principales características del régimen de tributación simplificada. Las entidades extranjeras registradas en este marco están exentas de la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos chilenos, tales como DTE Tipo 33 o Tipo 39. Podrán seguir utilizando sus propias facturas o recibos comerciales, y el SII sólo les exigirá la declaración de la renta a través del Formulario 129.
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¿Puedo pagar el IVA en dólares estadounidenses o en euros?

Sí. El SII permite a los proveedores extranjeros declarar y pagar este impuesto en moneda extranjera. Los proveedores pueden optar por pagar en dólares estadounidenses (USD) o euros (EUR), lo que evita la necesidad de abrir una cuenta bancaria en pesos chilenos o manejar la complejidad cambiaria localmente.

¿Existe un umbral mínimo de ventas para registrarse?

Chile no aplica un umbral de minimis para este régimen. En la práctica, los proveedores extranjeros están obligados a registrar y recaudar el IVA 19% desde la primera venta cubierta realizada a un cliente B2C chileno.
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¿Es compatible este impuesto con los Convenios de Doble Imposición?

Por lo general, los Convenios de Doble Imposición (CDI) se aplican al impuesto sobre la renta y no al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que es un impuesto sobre el consumo. En consecuencia, el IVA 19% de Chile sobre los servicios digitales suele pagarse con independencia de los tratados existentes. Si el servicio también está sujeto a un tratamiento fiscal diferente, por ejemplo Impuesto adicional, puede ser necesario un análisis separado.

¿Puede automatizarse en SAP el cálculo y la notificación de este IVA?

Sí. Si bien la presentación a través del Formulario 129 se realiza a través del portal del SII, la determinación de si se aplica el IVA chileno puede automatizarse en SAP u otros sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP). Mediante el uso de un motor de determinación de impuestos, las empresas pueden validar la ubicación del cliente utilizando datos como la dirección IP, el método de pago o la dirección de facturación y calcular la cuota de IVA de forma más coherente.
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Metodología de Code10 para la integración de SAP y el cumplimiento fiscal digital

La introducción del IVA obligatorio en los servicios digitales en Chile representa un cambio significativo para los proveedores de servicios extranjeros que operan en el país. Las empresas están obligadas a cumplir las normas de declaración y pago de impuestos establecidas por el SII, y sus sistemas ERP deben ser capaces de calcular, declarar y remitir el IVA de las transacciones transfronterizas de forma segura y automatizada.

En Code10, apoyamos la modernización digital de las empresas con la implantación de SAP Document Reporting Compliance (DRC) y el soporte de nuestro eCompliance Hub. Utilizamos las funcionalidades de SAP y desarrollamos mejoras no estándar siempre que es necesario, garantizando el cumplimiento de la normativa local.

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